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Pena de muerte


La pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves (aquellos que son intencionales y tienen consecuencias fatales o extremadamente graves). Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican situaciones en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de la fuerza letal, difícilmente una justificación de orden penal puede imponerse a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.

La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos sobre la materia regionales e internacionales, así como en leyes y constituciones nacionales. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su custodia y a los encargados de realizar la ejecución.

De acuerdo con los informes del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como de diversas organizaciones no gubernamentales, los presos son en muchos casos condenados en juicios que no cumplen con las normas internacionales relativas a los juicios con debidas garantías. Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente a miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los delincuentes ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones científicas que demuestran que su efecto en los índices delictivos no es mayor al de otro tipo de penas.
Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para limitar y finalmente abolir la pena de muerte. Tal es el sentido de tratados como el Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU y el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la OEA.

El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela- habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para todos los delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro la han abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos quince años. En total, 103 países han abolido la pena de muerte. Muchos aún la conservan por distintas razones, pero el avance de la lucha por la defensa de los Derechos Humanos fundamentales sigue.

En diciembre de 2005 la comunidad internacional aplaudió el anuncio de la abolición formal de la pena de muerte en México, que a pesar de que no se aplicaba estaba inscrita en el Artículo 22 de la Constitución, para adecuar el sistema constitucional a la Declaración Internacional de Derechos Humanos.

A partir de ese anuncio pocas fueron las ocasiones en que se puso en la mesa la necesidad de imponer de nueva cuenta la pena capital, como consecuencia de un recrudecimiento de la inseguridad y de actos delictivos que rebasaron los límites hasta el momento conocidos.

“Castigo tan bárbaro venturosamente ha desaparecido de la Constitución y de la legislación penal sustantiva”, declaró el constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas al opinar sobre una posible reincorporación de la pena de muerte en el sistema de justicia penal.

La pena capital no es lícita ni necesaria en las sociedades civiles, afirmó el investigador universitario.

De la misma forma opinaron otros especialistas al someter a una revisión el sistema punitivo mexicano, quienes consideraron que la pena capital no reducirá el índice de delitos.

En su oportunidad Luis de la Barreda Solórzano, ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, consideró que la aplicación de tal castigo es inútil al no lograr disminuir la criminalidad.

Sin embargo, el coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, Emilio Gamboa Patrón, opinó a título personal que debería aplicarse la pena de muerte en delitos como el secuestro, y que sea una forma de combatir los actos violentos de los grupos criminales dedicados a esa actividad.

Susana Barroso Montero, integrante del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, expresó que “hay delitos ofensivos y contaminantes para la sociedad, y de tan indubitable culpabilidad que deberían ser castigados con pena de muerte”.

“No por afán de venganza, sino como un ejercicio de legítima defensa para el bienestar social”, sostuvo la abogada.

Posturas de este tipo generan duda no sólo por ser un tema relacionado con el respeto a los derechos fundamentales, sino como lo señaló el director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Gerardo Laveaga, porque se presta “a tantos abusos y hasta errores”.

“No votaría a favor de ella”, insistió el académico al dar su opinión sobre ese punto del sistema penal, pues aseguró que aplicar la pena capital supone procesos muy largos y costosos en un problema que no es filosófico o de moral pública, sino de sentido común.

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